La Junta Electoral pide a la Diputación de Málaga que cumpla con la prohibición de campañas de logros en periodo electoral
El órgano electoral da la razón al PSOE tras denunciar la visita de Salado a unas obras en Nerja
La Junta Electoral Provincial ha pedido a la Diputación de Málaga que cumpla con la prohibición de campañas de logros en periodo electoral. El órgano electoral ha dado la razón al PSOE tras denunciar la visita el pasado 10 de mayo del presidente de la institución, Francisco Salado, a unas obras en el municipio de Nerja.
Los socialistas consideraron que esta visita para difundir una inversión de la Diputación en una calle de Nerja vulneraba los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). En concreto, el artículo 50 de la LOREG establece la prohibición de realizar, durante el periodo electoral, "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos" (apartado 2), así como (apartado 3) "cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea en la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios pueden entrar en funcionamiento en dicho periodo".
El PSOE considera que la presencia del presidente de la Diputación de Málaga, Francisco Salado, junto al alcalde de Nerja, Alberto Armijo en la visita a las obras de la calle Diputación en Nerja “vulnera la prohibición establecida por el artículo 50.3 de la LOREG, puesto que resulta claro que nos encontramos ante una actuación que no puede ser calificada como visita a una obra con un fin de control estrictamente técnico, ni tampoco cabe reputarla de indispensable para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos”.
Por ello, en su denuncia ante la Junta Electoral pedía la retirada de la nota de prensa de la página web de la Diputación de Málaga sobre esta visita y que se solicitara a la institución que evitara "realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada", en la medida en que expresamente lo prohíbe el artículo 50.3 de la LOREG, así como, se abstenga durante el periodo electoral de hacer ninguna manifestación que “contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos”, como lo estipula el artículo 50.2 de la LOREG.
La Junta Electoral ha dado la razón al PSOE y ha requerido a la Diputación que “en lo sucesivo se atenga al contenido de la Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central de fecha 24 de marzo dictada al objeto y límites de la campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral y en concreto de lo dispuesto en su punto número 2 que interpreta el art. 50.2 y 3 de la LOREG”, que hacen referencia a la prohibición de campañas de logros y a la prohibición de inauguraciones.
En este sentido, desde el PSOE explican que la nota de prensa difundida por Diputación ensalzaba logros de la institución, algo totalmente prohibido en periodo electoral. Los socialistas han criticado a Salado por saltarse la ley electoral y le han exigido que cumpla con lo que establece la Junta Electoral.