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Menos tránsfugas, más democracia
El fortalecimiento de cualquier democracia pasa por la eliminación de prácticas de dudosa legitimidad que se producen, la mayoría de las veces, por la excesiva permisividad de las leyes con quienes acceden a la vida política con más intención de aprovecharse ellos mismos que de servir a los intereses comunes. Y por ello, la adopción de reformas que impidan su realización resulta un tratamiento de choque esencial para arrinconar o al menos disminuir las tensiones políticas y sociales que siempre crea el comprobar que, al final, la democracia queda inerme ante quienes anteponen su interés personal al escrupuloso respeto al mandato representativo que los debería guiar.
Una de las anomalías que a mi juicio han incidido más negativamente en nuestro sistema democrático y representativo ha sido el fenómeno denominado «transfuguismo».
La actuación de los llamados tránsfugas ha permitido modificar la voluntad popular y cambiar gobiernos municipales que no respondían a las voluntades expresadas en las urnas y eso, posiblemente, sea el mayor atentado que pueda sufrir una democracia pues, al fin y al cabo, esta se basa precisamente en que la preferencia popular sea respetada por encima de cualquier otra cosa.
Se trata de un mal que han sufrido todos los partidos políticos y por ello era una necesidad imperiosa encontrar una fórmula para que esto no vuelva a producirse. Es lo que buscan las recientes reformas que se vienen poniendo en marcha para fortalecer y regenerar nuestro sistema electoral y a la misma democracia a la que debe servir.
Otra reforma llevada a cabo en la actual Ley Electoral General exige que, en caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría absoluta exigida para presentar la moción se vea incrementada en el mismo número de concejales que se encuentre en las mismas circunstancias.
Se han modificado también aspectos relativos al Censo Electoral, que es el elemento definidor del cuerpo electoral y, por tanto, un instrumento para la formación de la voluntad popular, para dejar claro tanto la definición como los plazos de censo cerrado a los efectos electorales y de plazos de envío de información.
Se han reforzado también las garantías para impedir que los denominados empadronamientos fraudulentos o de conveniencia con fines electorales consigan su objetivo. Para ello parece conveniente anticipar un mes la definición de censo cerrado para cada elección, así como excluir la posibilidad de solicitar la rectificación del censo por cambio de residencia de una circunscripción a otra producido en los dos meses anteriores a la convocatoria electoral, plazo que será de un año para los españoles que residen en el exterior. En definitiva, se une así el ejercicio del derecho de sufragio en elecciones municipales, locales y forales a la condición de vecino de un municipio, tal y como dispone el artículo 140 de la Constitución Española.
Las reforma establece también un procedimiento muy garantista para permitir a los españoles que viven en el extranjero depositar el voto en urna en el consulado durante los tres últimos días de campaña, sin perjuicio de mantener el voto por correo para todos aquellos que no puedan desplazarse a votar en la dependencia habilitada al efecto.
Y en relación con la siempre problemática regulación de las campañas electorales se persigue, por un lado, evitar la incidencia de los poderes públicos en las mismas mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras; y por otro, reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el periodo electoral. Para ello se establecen nuevas exigencias relativas a la publicidad de campaña y a su contratación, entre otras cosas dirigidas a la disminución de los gastos electorales, limitando el máximo de gastos de publicidad que pueden asumir las candidaturas en campaña electoral y congelando las subvenciones por voto/escaño y mailing a lo largo del año 2011. La reforma afecta también también a la publicidad e información electoral en los medios de comunicación, extendiendo de una parte la prohibición de contratar espacios de publicidad electoral, hoy vigente para los medios de titularidad pública, a las emisoras de televisión privada, y de otra, en relación con la información electoral.
Es posible que aún queden pendientes nuevas modificaciones para seguir avanzando hacia una mayor pulcritud y rigor democráticos pero, en todo caso, es evidente que con estas que se han llevado a cabo se avanza decisivamente en ese camino y que quienes solo buscan rodear la ley para sacar adelante sus proyectos personales, demasiado fronterizos a veces con lo ilegal e ilegítimo, van a tener ahora muchas menos posibilidades de poder hacerlo.