El PSOE presenta una moción urgente para frenar la concesión de ayudas a dedo entre colectivos y entes locales sin concurrencia ni publicidad
Pleno ordinario 10 de abril
Los socialistas defenderán en la Diputación en el pleno de mañana martes una moción sobre el procedimiento para otorgar ayudas económicas a municipios y colectivos.
Éste es el texto de la iniciativa:
La Ley 5/2010, de 11 de junio, de de Autonomía Local de Andalucía regula la autonomía local como la integración de municipios y provincias en una sola comunidad política.
Sin embargo, la configuración constitucional y estatutaria de la provincia como agrupación de municipios obliga a distinguir autonomía provincial y autonomía municipal, entre otras razones para dar cumplimiento al mandato del artículo 98 del Estatuto de Autonomía de Andalucía de regular las relaciones entre entidades locales.
En coherencia con la previsión estatutaria, la ley ubica la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal, diferenciando ambas, reconociendo relevancia jurídica a las prioridades y solicitudes presentadas por los municipios, que no podrán ser ignoradas ni suplantadas, pero no completa o necesariamente satisfechas si la provincia, obligada a ponderar la prioridad municipal con visión intermunicipal, la entendiera desmesurada o lesiva para la prestación equitativa de un servicio. El propósito de la ley ha sido el adecuado desarrollo de las premisas constitucionales y estatutarias.
Para conjugar de manera equilibrada autonomía provincial y autonomía municipal, la ley diseña un procedimiento de elaboración de planes y redes donde las dos entidades locales están obligadas a la actuación conjunta como bien regula el artículo 13, que versa sobre la asistencia económica que la provincia debe prestar al municipio. Dicho artículo dice textualmente lo siguiente:
1. La provincia asistirá económicamente a los municipios para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales.
2. Los planes y programas de asistencia económica se regularán por norma provincial. En todo caso, el procedimiento de elaboración se regirá por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales, y se compondrá de las siguientes fases:
a. La diputación provincial recabará de los ayuntamientos información detallada sobre sus necesidades e intereses peculiares.
b. Conforme a la información recabada, la diputación provincial fijará los criterios básicos para la priorización de las propuestas municipales. En todo caso, entre dichos criterios se incluirá el apoyo preferente a los municipios de menor población.
c. Considerando los criterios básicos aprobados por la diputación provincial, cada ayuntamiento formulará su propuesta priorizada de asistencia económica.
d. Partiendo de las propuestas municipales, la diputación provincial formulará un proyecto de plan o programa de asistencia económica, cuyo contenido tendrá en cuenta las prioridades municipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial.
e. El proyecto de plan o programa de asistencia económica provincial se someterá a un trámite de consulta o audiencia de los ayuntamientos, dirigido a la consecución de acuerdos.
f. Terminado el trámite de audiencia, la diputación provincial introducirá las modificaciones oportunas en el proyecto. Si de las modificaciones pudiera resultar perjuicio o afección singular para uno o varios municipios, la diputación iniciará un trámite extraordinario de consultas con todos los municipios interesados.
g. La aprobación definitiva del plan o programa de asistencia económica corresponderá a la diputación provincial. Cualquier rechazo de las prioridades municipales será motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la asistencia para otra obra, actividad o servicio incluido en la relación de prioridades elaborada por el ayuntamiento, el cual podrá realizar una nueva concreción de la propuesta.
h. Si en el curso de la ejecución de un plan o programa surgieran circunstancias especiales en algunos municipios que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos en las letras e, f y g.
3. Cada municipio está obligado a aplicar la asistencia económica a los proyectos específicos aprobados en el plan o programa provincial. La aplicación del plan o programa estará sujeta a seguimiento y evaluación por parte de la diputación provincial, con la colaboración de los ayuntamientos.
4. La diputación provincial efectuará una evaluación continua de los efectos sociales, económicos, ambientales y territoriales del plan o programa de asistencia económica. Cuando de la ejecución estricta de un plan o programa provincial pudieran derivarse efectos indeseados o imprevisibles, la diputación provincial podrá adaptarlos para asegurar la consecución real y efectiva de los objetivos propuestos. La constatación de estos posibles efectos resultará del intercambio informativo continuo entre cada municipio y la provincia y la realización de los estudios de impacto pertinentes.
Este precepto desarrolla el procedimiento que las diputaciones andaluzas deben seguir para cumplir con la competencia de asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales que le encomienda el apartado b del artículo 11 de dicha ley.
La Diputación de Málaga fue pionera en aplicar esta metodología, a través del denominado plan de concertación, que viene garantizado desde su puesta en marcha que los recursos económicos del ente provincial se asignen a los municipios con criterios de equidad y equilibrio territorial, priorizando entre los municipios con menor población.
Sin embargo, desde que el Partido Popular gobierna la Diputación de Málaga, ha reducido en más de un 40% los fondos destinados a concertación y han incluido numerosas partidas en el presupuesto de 2012 de ayudas a municipios y colectivos, que no cumplen el procedimiento establecido en el citado artículo 13 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
Estas subvenciones se están otorgando arbitrariamente y discrecionalmente por parte del gobierno del Partido Popular, especialmente entre municipios gobernados por este partido, incluso a municipios de más de 25.000 habitantes, donde la diputación no debería intervenir por no ser su ámbito de competencia territorial.
El reparto arbitrario y discrecional de ayudas y la disminución de los fondos destinados a concertación está generando una evidente desigualdad entre ciudadanos y ciudadanas de la provincia.
Desde el Grupo Socialista entendemos que Diputación de Málaga debe ser garante de la legalidad, cumpliendo escrupulosamente lo establecido en la Ley de Autonomía Local de Andalucía, en cuanto al procedimiento que debe seguir para dar la asistencia económica a los municipios, garantizando así, una distribución equitativa y justa de los recursos económicos disponibles entre todos los municipios de la provincia, sin distinción del color político del gobierno de turno.
Asimismo, consideramos que la asignación de recursos económicos a colectivos debe realizarse mediante convocatoria de ayudas públicas que garanticen los principios de concurrencia competitiva.
Por todo lo anteriormente expuesto el Grupo Socialista formula la siguiente MOCIÓN a fin de que el Pleno se pronuncie sobre la misma y adopte los siguientes
ACUERDOS
Instar al equipo de gobierno de la Diputación de Málaga a:
1. Que todas las concesiones de ayudas a municipios que apruebe, a partir de este momento, cumplan con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. Que la asignación de recursos económicos a colectivos se realice mediante convocatoria de ayudas públicas, según el principio de concurrencia competitiva.
3. Que estas ayudas a municipios y colectivos se otorgarán con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial, y con los principios de publicidad y transparencia, evitando así, la arbitrariedad y discrecionalidad en el reparto de recursos económicos públicos como sucede en la actualidad.