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Cristóbal Fernández Páez

La reforma necesaria del impuesto de plusvalía


La plusvalía municipal es un impuesto que grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de su transmisión (compraventa, herencia, donación, permuta), así como por la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute, como es el usufructo. Constituye además, una de las principales fuentes de ingresos para los ayuntamientos de nuestra provincia.

En enero, conocimos una sentencia judicial de un Juzgado de lo contencioso de Málaga que afectaba al Ayuntamiento de Fuengirola, al tener que devolver a un contribuyente la liquidación efectuada del Impuesto de plusvalía por considerar ilegal el cobro al no haberse producido beneficio en la venta de una casa.

También, hemos conocido recientemente una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de la que se deriva la necesidad de modificar el actual Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

De acuerdo con dicha sentencia, con la actual regulación, se someten a gravamen situaciones en las que no se produce un incremento del valor de los terrenos, dado que al calcular el importe de la cuota que ha de abonar el contribuyente se sigue un procedimiento que no toma en consideración el aumento real o potencial de dicho valor.

Resulta, en consecuencia, necesario llevar a cabo \"las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del Impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana\".

De este modo, el fallo estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio.

La estimación es parcial porque el TC no anula el impuesto, solo se pronuncia en contra de su aplicación automática, y sin admitir prueba en contrario, en los casos en los que no haya tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de la transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal.

Y, aunque no es directamente aplicable a las situaciones que pueden producirse en todos los municipios de España, el hecho de que se hayan planteado recursos similares con respecto a la normativa estatal, que establece una forma de cálculo de la cuota tributaria muy parecida, puede llevarnos a concluir que, cuando se pronuncie el TC lo va a hacer en un sentido similar.

Hoy en día, este tributo es una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos españoles. Así que la modificación de las normas que definen el impuesto, para dejar de someter a gravamen los casos en que no se haya producido un incremento de valor y permitir a los contribuyentes que acrediten que este no se ha producido, tendrá un impacto muy notable, tanto sobre su situación económica-financiera como sobre la forma en que han de organizar los procedimientos administrativos de sus órganos de recaudación.

Los socialistas somos conscientes de la importancia de este impuesto pero tampoco podemos obviar la situación en la que se encuentra, y los pronunciamientos judiciales al respecto, y qué duda cabe, tampoco podemos olvidar el problema jurídico y económico que se está produciendo gravando unos incrementos de valor ficticios a muchos contribuyentes.

La línea jurisprudencial reciente, abre la puerta para que aquellos que hayan pagado la plusvalía municipal durante los últimos cuatro años, puedan reclamar a los ayuntamientos de la provincia de Málaga su devolución por ingresos indebidos, si el terreno sobre el que se encontraba el inmueble transmitido, no había incrementado de valor en el momento de dicha transmisión, o bien el incremento de valor no guardaba proporcionalidad con el incremento realmente producido.

Por ello, entendemos que el Gobierno de España no debe esperar a que se produzca el fallo del resto de recursos pendientes y ha de comenzar a negociar cuanto antes las modificaciones legales necesarias, para adaptar las normas a los principios que establece la decisión del TC y asegurar, al mismo tiempo, que los ayuntamientos dispongan de la capacidad económica y la autonomía financiera necesaria para continuar ofreciendo los servicios que prestan.

En definitiva, desde el PSOE consideramos que el Gobierno de España tiene que iniciar, junto a los ayuntamientos, la reforma de la Ley de Haciendas Locales, en particular, lo concerniente a la regularización del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), con el fin de evitar la aplicación automática del mismo en los casos en que no se haya producido el incremento de valor que constituye el hecho imponible del mismo. También abogamos porque el Gobierno de España, en colaboración con los ayuntamientos, establezca mecanismos que permitan atender las reclamaciones de los contribuyentes del modo más eficaz posible, tratando de poner en marcha fórmulas que eviten la judicialización de los procedimientos, provocando una avalancha de casos que podría acabar saturando los tribunales.

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