El PSOE pide al Gobierno y a la Junta que intervengan para que el alcalde de Benamocarra cumpla la ley y deje sus cargos
"Apelo a la responsabilidad de las instituciones. No podemos permitir que Abdeslam Lucena se siga saltando la ley a torera", asegura Conejo
El portavoz socialista en la Diputación de Málaga, Francisco Conejo, ha presentado hoy sendos escritos en la Subdelegación del Gobierno y en la delegación del Gobierno andaluz en Málaga solicitando a ambas administraciones que intervengan para que el alcalde de Benamocarra y diputado provincial, Abdeslam Lucena, condenado a seis meses de prisión y un año de suspensión por los delitos de injurias, calumnias, desobediencia y malversación, cumpla la ley y deje todos sus cargos.
Conejo ha recordado que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que se incurre en incompatibilidad e inelegibilidad por haber sido condenado por delitos tipificados contra la administración pública con una pena de suspensión de cargo y empleo, como ha sido el caso del alcalde de Benamocarra. En estos supuestos, la ley determina la "obligatoriedad legal" de abandonar los cargos, aunque la sentencia no sea aún firme.
El portavoz socialista ha puesto como ejemplo el caso del alcalde de Mallén, municipio de Zaragoza. Este regidor y diputado provincial, condenado en sentencia no firme por prevaricación, utilizó el mismo argumento que Lucena para evitar su inhabilitación en cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG): que el delito por el que se dictó la condena era anterior a 2011, fecha en que se introduce la causa de inelegibilidad (e incompatibilidad) en la LOREG, y en consecuencia no resultaba de aplicación.
Ante esto, el juez advirtió que "estamos ante causas de incompatibilidad objetivas, por lo que en principio toda discusión carecería de sentido y finalidad". "El que se declare incompatible al cargo público condenado por sentencia no firme es algo establecido en una ley orgánica que la Diputación de Zaragoza debe cumplir, so pena de incurrir a su vez sus miembros en prevaricación", añadió. El magistrado aclaró que el hecho que determina la incompatibilidad del alcalde de Mallén es la sentencia condenatoria, "aunque no sea firme, y por tanto hay que atender a la fecha de la misma, no a la de comisión del delito".
Conejo asegura que el caso de Benamocarra "es idéntico al de Mallén". "El alcalde de Benamocarra cumple lo previsto en la LOREG en cuanto a inelegibilidad e incompatibilidad, existe sentencia, aunque no sea firme, por un delito contra la administración (malversación) y ha sido condenado a una pena de suspensión de empleo u cargo por un año", ha especificado. Además, la sentencia condenatoria dictada contra Lucena es también posterior a la modificación de la ley electoral en 2001. "La finalidad de esta norma es impedir que sigan ejerciendo sus funciones o cargos aquellas personas condenadas penalmente por los delitos previstos en la ley, como ha sucedido en el caso del alcalde del alcalde de Benamocarra", recuerda.
Por todo ello, y ante la negativa del Ayuntamiento de Benamocarra de aplicar la jurisprudencia del caso de Mallén, "para garantizar que se actúa conforme a ley", ha pedido a Gobierno y Junta que realicen las acciones oportunas que garanticen la correcta aplicación de la ley.
"Apelo a la responsabilidad de las instituciones. No podemos permitir que el alcalde de Benamocarra se siga saltando la ley a torera. Es un asunto muy grave. Un condenado por delitos de injurias, calumnias, desobediencia y malversación no puede permanecer ni un minuto más sentado en un escaño de la Diputación y en la alcaldía de Benamocarra", ha concluido.